Escrito indeoendencia
Antonio Nariño
"Para que el público juzgue los 17 artículos de 'Los derechos del hombre' que me
han causado los 16 años de prisiones y de trabajos que se refieren en el
antecedente escrito, los inserto aquí al pie de la letra, sin necesidad de
advertir que se hicieron por la Francia libre y Católica porque la época de su
publicación lo está manifestando. Ellos no tenían ninguna nota que hiciese la
aplicación a nuestro sistema de aquel tiempo; pero los tiranos aborrecen la luz
y al que tiene los ojos sanos".
'Declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano'
Los Representantes del Pueblo Francés
constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido, o
el desprecio de los Derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias
públicas, y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer en una
declaración solemne, los Derechos naturales, inagenables, y sagrados del hombre,
a fin de que esta declaración constantemente presente a todos los miembros del
Cuerpo Social, les recuerde sin cesar sus derechos, y sus deberes, y que los
actos del Poder legislativo, y del Poder executivo, puedan ser a cada instante
comparados con el objeto de toda institución política, y sean más respetados; y
a fin de que las reclamaciones de los Ciudadanos fundadas en adelante sobre
principios simples e incontestables, se dirijan siempre al mantenimiento de la
Constitución, y a la felicidad de todos.
En conseqüencia, la Asamblea
Nacional reconoce y declara en presencia y baxo los auspicios del Ser Supremo,
los derechos siguientes del Hombre y del Ciudadano.
1 Los hombres nacen y
permanecen libres, e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden
formarse sino sobre la utilidad común.
2 El objeto de toda asociación
política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del
hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y la
resistencia a la opresión.*
3 El principio de toda Soberanía reside
esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede exercer
autoridad que no emane expresamente de ella.
4 La libertad consiste en
poder hacer todo lo que no dañe a otro; así el exercicio de los derechos
naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los otros
miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no se
pueden determinar sino por la Ley.
5 La Ley no puede prohibir sino las
acciones dañosas a la sociedad. Todo lo que no es prohibido por la Ley no puede
ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no manda.
6
La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen
derecho de concurrir personalmente, o por sus Representantes a su formación.
Ella debe ser la misma para todos, sea que proteja, ó que castigue. Todos los
Ciudadanos siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las
dignidades, puestos y empleos, sin otra distinción que la de sus talentos y
virtudes.
7 Ningún hombre puede ser acusado, detenido, ni arrestado sino
en los casos determinados por la ley, y según las fórmulas que ella ha
prescripto. Los que solicitan, expiden, executan o hace executar ordenes
arbitrarias, deben ser castigados; pero todo Ciudadano llamado, ó cogido en
virtud de la ley, debe obedecer al instante: él se hace culpable por la
resistencia.
8 La ley no debe establecer sino penas estricta y
evidentemente necesarias, y ninguno puede ser castigado sino en virtud de una
ley establecida y promulgada anteriormente al delito, y legalmente
aplicada.
9 Todo hombre es presumido inocente, hasta que se haya
declarado culpable, si se juzga indispensable su arresto, qualquier rigor que no
sea sumamente necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido
por la ley.
10 Ninguno debe ser inquietado por sus opiniones, aunque sean
religiosas, con tal de que su manifestación no turbe el orden público
establecido por la ley.1
11 La libre comunicación de los pensamientos y
de las opiniones, es uno de los derechos más preciosos del hombre: todo
Ciudadano en su conseqüencia puede hablar, escribir, imprimir libremente;
debiendo sí responder de los abusos de esta libertad en los casos determinados
por la ley.
12 La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
necesita una fuerza pública: esta fuerza, pues, se instituye para la ventaja de
todos, y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se
confía.
13 Para la mantención de la fuerza pública, y los gastos de
administración, es indispensable una contribución común: ella debe repartirse
igualmente entre todos los ciudadanos en razón de sus facultades.
14
Todos los Ciudadanos tienen derecho de hacerse constar, o pedir razón por sí
mismos, ó por sus Representantes, de la necesidad de la contribución pública, de
consentirla libremente, de saber su empleo, y de determinar la qüota, el lugar,
el cobro y la duración.
15 La Sociedad tiene derecho de pedir cuenta a
todo Agente público de su administración.
16 Toda Sociedad en la qual la
garantía de los Derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes
determinada, no tiene Constitución.
17 Siendo las propiedades un derecho
inviolable y sagrado, ninguno puede ser privado, sino es quando la necesidad
pública, legalmente hecha constar, lo exige evidentemente, y baxo la condición
de una preliminar y justa indemnisación.
1 Es decir: que si la ley no
admite más culto que el verdadero, la manifestación de las opiniones contra la
Religión no podrán tener efecto sin quebrantar la ley, y por consiguiente, no
son permitidas por este artículo en donde no se permita más que una religión. La
Francia en tiempo de los Reyes Cristianísimos era católica; pero todos sus
súbditos no lo eran: había Judíos y Protestantes, y por eso fue preciso este
artículo. (Nota de Antonio Nariño)
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