Las Capitulaciones de Santa Fe
1492, 17 de abril
Las cosas suplicadas y que Vuestras Altezas dan y otorgan a D.
Cristóbal Colón en alguna satisfacción de lo que ha de descubrir en las mares
Oceánicas, del viaje que ahora, con la ayuda de Dios, ha de hacer por ellas en
servicio de Vuestras Altezas, son las que siguen:
Primeramente,
que Vuestras Altezas, como señores que son de las dichas mares Océanas, hacen
desde ahora al dicho D. Cristóbal Colón su Almirante en todas
aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubrieren o
ganaren en las dichas mares Océanas, para durante su vida, y, después dél muerto
[de muerto él], a sus herederos o sucesores, de uno en otro perpetuamente, con
todas aquellas preeminencias y prerrogativas pertenecientes al tal oficio, según
que D. Alonso Enríquez, vuestro Almirante mayor de Castilla, y los otros
predecesores en el dicho oficio, lo tenían en sus distritos. Place a Sus Altezas. Juan de Coloma.
Otrosí, que Vuestras Altezas hacen al dicho D. Cristobal Colón
su
visorrey [virrey] y gobernador genera en las dichas islas y tierras firmes, que, como
es dicho, él descubriere o ganare en las dichas mares, y que para el regimiento
de cada una y cualquiera de ellas
haga elección de tres personas para
cada oficio, y que Vuestras Altezas tomen y escojan uno, el que más
fuere su servicio, y así serán mejor regidas las tierras que nuestro Señor le
dejare hallar y ganar a servicio de Vuestras Altezas. Place a Sus Altezas.
Juan de Coloma.
Item, que todas y cualesquiera mercaderías, siquier sean perlas preciosas,
oro o plata, especiería y otras cualesquier cosas y mercaderías de cualquier
especie, nombre y manera que sean que se compraren, trocaren, hallaren, ganaren
y hubieren dentro de los límites del dicho almirantazgo, que desde ahora
Vuestras Altezas hacen merced al dicho D. Cristóbal, y quieren que haya [tenga]
y
lleve para sí la décima parte de todo ello, quitadas las
costas que se hicieren en ello; por manera que de lo que quedare limpio y libre
haya y tome la décima parte para sí mismo y haga de ello su voluntad, quedando
las otras nueve partes para Vuestras Altezas. Place a Sus Altezas.
Juan de
Coloma.
Otrosí, que si a causa de las mercaderías que él traerá de las dichas islas y
tierras, que así, como dicho es, se ganaren y descubrieren, o de las que en
trueque de aquellas se tomaren acá de otros mercaderes, naciere pleito alguno en
el lugar donde el dicho comercio y trato se tendrá y hará, que si por la
preeminencia de su oficio de Almirante le pertenece conocer de tal pleito, plega
a Vuestras Altezas
que él o su teniente, y no otro juez, conozca del
pleito y así lo provean desde ahora. Place a Sus Altezas si pertenece a
dicho oficio de Almirante, según lo tenían el dicho Almirante D. Alonso
Enríquez, y los otros sus antecesores en sus distritos y siendo justo.
Juan
de Coloma.
Item, que en todos los navíos que se armaren para el dicho trato y
negociación, cada y cuando y cuantas veces se armaren, que pueda el dicho D.
Cristobal, si quisiere, contribuir y
gastar la ochava [octava] parte de
todo lo que se gastare en el armazón, y que también haya [tenga] y
lleve provecho de la ochava parte de lo que resultare de la tal
armada. Place a sus Altezas.
Juan de Coloma.
Son otorgados y despachados, con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de
cada un capítulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada, a 17 de abril
del año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1492 años. Yo el Rey.
Yo la Reina. Por mandato del Rey y de la Reina, Juan de Coloma. Registrada,
Calcena.
Comentario
es una carta que le manda los reyes de españa a Cristobal colon donde le dicen que estan satisfechos porque descubrio nuevas tierrasny le dicen lo que tiene que hacer con ayuda del Dios
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